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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DUMOT CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIAS SOCIEDAD ANON IMA C/ LEY N° 6355 QUE MODIF. LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LEY N° 5033/13 “QUE REGLAMENTA EL ART . 104 DE LA COSNSTITUCION NACIONAL DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LO S FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS”, PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE. REFERIDA COMO LEY N° 6355/19.” N° 1 868 AÑO 2021.- A.I. N°............... Asunción, 30 de mayo de 2022. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada VIVIANA GOMEZ, bajo el patrocinio del Abogado EUSEBIO OLINDO LOPEZ SAMUDIO, en representación de la firma DUMOT CONSTRUCCIONES CIVILE S E INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA y sus apoderados NORMAN DUMOT FERRARI, GISELA DUMOT SQUEF, GUADALU PE DUMOT SQUEF, CRISTHIAN DUMOT FERRARI, DESIREE MARIA DUMOT FERRARI, LUIS FERNANDO DUMOT MARTINEZ y NORAH CRISTINA FERRARI DE DUMOT, en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 4° numeral 7, 13° y 21° de la Ley N° 6355 “QUE MODIF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 “Q UE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS”, y CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los artículos 1º, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13º y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODIF. LOS ARTS. 1º, 3º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/13 "QUE RE GLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PA SIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NOR MAS RESPALDATORIAS", en relación a la parte accionante la firma DUMOT CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUS TRIALES SOCIEDAD ANONIMA y sus apoderados NORMAN DUMOT FERRARI, GISELA DUMOT SQUEF, GUADALUPE DUMOT SQUEF, CRISTHIAN DUMTO FERRARI, DESIREE MARIA DUMOT FERRARI, LUIS FERNANDO DUMOT MARTINEZ y NORAH CR ISTINA FERRARI DE DUMOT, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad plantea da. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Anotar y notificar. Abogado Julio G. Pávon Martínez Secretario
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