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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DUMOT CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIAS SOCIEDAD ANON IMA C/ LEY N° 6355 QUE MODIF. LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LEY N° 5033/13 “QUE REGLAMENTA EL ART . 104 DE LA COSSTITUCION NACIONAL DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS R ESPALDATORIAS”, PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE. REFERIDA COMO LEY N° 6355/19.” N° 18 68 AÑO 2021. A.I. N°:.............. Asunción, 30 de mayo de 2022. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la **Abogada VIVIANA GOMEZ**, bajo el pa trocinio del Abogado EUSEBIO OLINDO LOPEZ SAMUDIO, en representación de la firma DUMOT CONSTRUCCIONE S CIVILES E INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA y sus apoderados NORMAN DUMOT FERRARI, GISELA DUMOT SQUEF, GUADALUPE DUMOT SQUEF, CRISTHIAN DUMOT FERRARI, DESIREE MARIA DUMOT FERRARI, LUIS FERNANDO DUMOT MA RTINEZ y NORAH CRISTINA FERRARI DE DUMOT, en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 4° nu meral 7, 13° y 21° de la Ley N° 6355 “QUE MODIF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 50 33/13 “QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS”, y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 46, 86, 104, 107, 109, 137, 248 y 283 de la Constitución Naci onal. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E:
RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada VIVIANA GOMEZ, bajo el patrocinio del Abogado EUSE BIO OLINDO LOPEZ SAMUDIO, en representación de la firma DUMOT CONSTRUCCIONES CIVILES E INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA y sus apoderados NORMAN DUMOT FERRARI, GISELA DUMOT SQUEF, GUADALUPE DUMOT SQUEF, C RISTHIAN DUMOT FERRARI, DESIREE MARIA DUMOT FERRARI, LUIS FERNANDO DUMOT MARTINEZ y NORAH CRISTINA F ERRARI DE DUMOT, en contra de los artículos 1º numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13º y 21º de la L ey N° 6355 “QUE MODIF. LOS ARTS. 1º, 3º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/13 “QUE REGLAMENTA EL A RT. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDAT ORIAS”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Cesar M. Diezel Jurghanns Ministro CSL Dr. ANTONIO FRETES Ministro Br. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dra. Juho C. Pavón Martínez Secretario
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