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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILDA ARCE DÁVALOS Y OLGA GRACIELA MARECOS DE COLMÁN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NILDA ARCE DÁVALOS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA". AÑO 2019 N° 2501 . A.I. No............ Asunción, 30 de mayo de 2022. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Tomás Galeano Agüero, en represen tación de Nilda Arce Dávalos y Olga Graciela Marecos de Colmán, en contra del A.J. No 2501 de fecha 07 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circu nscripción Judicial de Alto Paraná, y: **CONSIDERANDO** QUE, se presenta acción de inconstitucionalidad en contra del fallo del tribunal de apelaciones que dispuso la nulidad de la resolución dictada en primera instancia respecto a la perención de instanci a en la causa penal supra citado. Al respecto, sostiene el accionante que la resolución de referenci a vulnera los Arts. 16, 17 inc. 4, 8 y 9; 46, 47 y 256 de la Constitución. QUE, el estudio formal de la acción de inconstitucionalidad requiere la puesta de atención en el Art . 557 del C.P.C., que dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o pri ncipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su pe tición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requis itos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Asimismo, en el Art. 12 de la Ley N ° 609/95, el cual establece que: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constituci onal afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia de finitiva o interlocutoria". QUE, examinado el escrito de presentación se observa que el accionante expone una serie de cuestione s relacionadas con lo ocurrido en el proceso penal por acción privada seguida a sus representadas, y ha citado la normas constitucionales que habrían sido conculcadas, pero sin embargo no ha justifica do en forma concreta el agravio de esta naturaleza que permita la apertura de la instancia constituc ional. En efecto, no basta con la sola mención de las garantías quebrantadas sino que debe ser justi ficada en forma clara, concreta y precisa. En virtud a lo manifestado, esta Sala considera que el ac cionante, pretende convertir a la acción de inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelaci ón y manifiesta abierta discrepancia con la decisión judicial, dicha situación escapa a la competenc ia de esta Sala Constitucional, pues constituiría revisión judicial y la convertiría en tercera inst ancia, es más, el impugnante podrá disentir con la motivación de las decisiones, pero, mientras no s e justifiquen violaciones de carácter constitucional claras y concretas, dicha discrepancia resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. QUE, en ese sentido, cabe citar al Dr. Oscar Paciello Candia: " .... las discrepancias subjetivas qu e cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que , legalmente es imposible." (C.S.J. Asunción, 8 de mayo, 1996, Ac y Sent. N° 147). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Tomás Galeano Agüer o, en representación de Nilda Arce Dávalos y Olga Graciela Marecos de Colmán, en contra del A.I. N° 222 de fecha 07 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala , de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abra. Julio C. Fayón Martínez Secretario
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