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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERIBERTO LEZCANO AYALA CURADOR DE LA SRA. ROSAURA ARMI NDA CÁCERES RUIZ C/ ART. 1º DE LA LEY N° 3542 QUE MODIF. Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03, SANCIONADA EL 1 7 DE DICIEMBRE DEL 2003; Y ART. 6 DE SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579/04, DICTADO EN FECHA 30 DE ENE RO DEL AÑO 2004". N° 438 - AÑO 2021. A.I. N°...523 Asunción, 24 de mayo de 2022. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor HERIBERTO MANUEL LEZCANO AYALA curador de la Señora ROSAURA ARMINDA CÁCERES RUIZ bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 d e la Ley N° 3542/08 "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad dela Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones del Sector Público"; Arts. 8 y 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 y el Art. 6 de su Decreto Reglamentario N° 1579/04, y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenid as en los artículos 6, 46 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor HERIBERTO MANUEL LEZCANO AYALA curador, de la Señora ROSAURA ARMINDA CÁCERES RUIZ bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad/dela Caja Fiscal. Sistema de J ubilaciones del Sector Público"; Arts. 8 y 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 y el Art. 6 de su Decreto Reglamentario N° 1579/04. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado, FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR registrar. Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro CSI. Cesar M. Diesel Junghanns Secretario <signature>Signature of António Freites</signature> <signature>Signature of César M. Diesel Junghanns</signature> Vicente Rios Secretario
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