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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO IGNACIO TORRES CARDOSO C/ ART. 16 INC. F), 61 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, DEL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATI VA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y AL ART. 1° DE LA LEY N° 700/96 "QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTI TUCION NACIONAL QUE DISPONE LA PROHIBICION DE DOBLE REMUNERACION Y LEY N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL A RT. 281 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909". N° 786 - 2022. A.I. N°...560.... Asunción, 26 de mayo de 2022. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por ROBERTO IGNACIO TORRES CARDOSO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los arts. 16 inc. f), 61 Y 143 de la Ley N° 1626/00 de l a Función Pública, del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y a l art. 1° de la ley N° 700/96 "Que Reglamenta el art. 105 de la Constitución Nacional que dispone la prohibición de doble remuneración y ley N° 6834/21 Que modifica el art. 251 de la Ley de Organizaci ón Administrativa del 22 de junio de 1909"; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos citados atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Códi go Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida cautelar. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los arts. 16 inc. f), 61 Y 143 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública, del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y al art. 1° de la ley N° 700/96 "Que Reglamenta el art. 105 de la Constitución Nacional que dispone la p rohibición de doble remuneración y ley N° 6834/21 Que modifica el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909", en relación a la parte accionante: Sr. ROBERTO IGNACIO TOR RES CARDOSO hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar... Antonio Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <signature>Antonio</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> <signature>Ministro CSJ.</signature> <signature>Dr. ANTONIO FRETES</signature> <signature>Ministro</signature> <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> <signature>Ministro</signature>
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