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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “PROMOVIDA POR MARIA ESPINOLA DE CABRIZA Y CESAR RUBEN ESPINOLA AQUINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: “OL GA MARIA ESPINOLA Y CESAR ESPINOLA C/ AGRO INDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. S/ REIVINDICACION DE INMUE BLE”. AÑO 2020 N° 1042. A.I. N°............... Asunción, 26 de mayo de 2022- **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Víctor Enrique Núñez, Amamba y Ferreira Lugo y María Lujan Dolinzky Arrua, en nombre y representación de Olga María Espinoza de C abriza y César Rubén Espinola Aquino, conforme al testimonio de Poder General que acompañan, bajo pa trocinio de abogado, contra la S.D. N° 340, de fecha 27 de octubre del 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este; y, contra el Acue rdo y Sentencia N° 14, de fecha 24 de abril del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17 incs. 7), 8), 9) y 10), 46, 47 incs. 1) y 2) y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recado. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o pr incipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su pe tición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, dese stimarán sin más trámite la acción”. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: “Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular”. Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado co ncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. **POR TANTO**, la 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicil io en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario, DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Víctor Enrique Núñez, Am ambay Ferreira Lugo y María Lujan Dolinzyk Arrua, en nombre y representación de Olga María Espínola de Cabriz y César Rubén Espinola Aquino, bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 340, de fecha 27 de octubre del 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Te rcer Turno de Ciudad del Este; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14, de fecha 24 de abril del 2.02 0, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. LIBRAR oficio, por Secretaria, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar... Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Julio C. Pavón Martinez</signature> Secretario 2
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