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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATIVA SUPERMERCADO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "M OLINOS HARINEROS D'ITALIA S.A. C/ NATIVA SUPERMERCADO S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTÍA HIPOTECA RIA" EXP N° 14 FOLIO 67 AÑO 2018". N° 152. Año: 2022. ** **A.I. N°............** Asunción, 26 de mayo de 2022. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. René A. Aranda Cáceres, en nombr e y representación de la empresa Nativa Supermercado S.A. contra el apartado 1 y 3 de la S. D. N° 07 de fecha 2 de junio de 2020 dictado por el Juzgado Penal de la ciudad de Santa Rita de la circunscr ipción Judicial de Alto Paraná y contra el Acuerdo y sentencia N° 107 de fecha 30 de diciembre de 20 21, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial segunda sala de la sexta circunscri pción Judicial del Alto Paraná y, **CONSIDERANDO:** Que, el impugnante promueve Acción Constitucional en contra del apartado 1 y 3 de la Sentencia defin itiva N° 07 de fecha 2 de junio de 2020 dictado por el Juzgado Penal de la ciudad de Santa Rita, que ha resuelto: 1) Rechazar con costas, la excepción de falsedad opuesta en estos por la parte demanda da, según escrito de fs. 50/65 de autos (...); en el punto 2) Hacer lugar con costas, la excepción d e inhabilidad de título, opuesta por la parte demandada, según escrito de fs. 51/65 de autos (...); 3) Hacer lugar en forma parcial y con costas, la excepción de prescripción opuesta por la parte dema ndada, según escrito de fs. 61/65 de autos (...); 4) Rechazar la ejecución seguida por Molinos Harin eros D'italia S.A. en contra de Nativa Supermercado S.A. sobre juicio ejecutivo, hasta que el acreed or haga íntegro pago de la suma guaranies un mil, ciento veinte millones, quinientos cincuenta y och o mil, doscientos cuatro (Gs. 1.120.558.204), más la suma de guaranies ciento doce millones, cincuen ta y cinco mil, ochocientos veinte (112.055.820), que el Juzgado fijo provisoriamente para gastos de justicia, intereses, costos y costas, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la reso lución; 5) Levantar las medidas cautelares dictadas en autos, librando oficios pertinentes, una vez firme y ejecutoriada la resolución. Alzada resuelve entre otras cosas: Confirmar con costas el apart ado I de la S.D. N° 07 de fecha 02 de junio de 2020, Revocar con costas el apartado II de la S.D. N° -07 de fecha 02 de junio de 2020; revocar con costas el apartado IV de la S.D. N° 07 de fecha 02 de junio de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y e n consecuencia, Llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro el pago de la sum a de guaranies Un mil, noventa y seis millones, ochocientos veinte y un mil trescientos ochenta y se is, (Gs. 1.096.821.386), más la suma de guaranies ciento nueve millones, seiscientos ochenta y dos m il ciento treinta y nueve (Gs. 109.682.139) que se fija provisoriamente como gasto de justicia, inte reses, costos y costas; Revocar con costas el apartado V de la S.D. N° 07 de fecha 02 de junio de 20 20, conforme al considerando de la presente resolución (...). Refiere el accionante que, las sentenc ias son violatorias a la Constitución Nacional y colisionan frontalmente con el principio de Defensa en juicio consagrado por nuestra Carta Magna, además de violar el Principio de doble instancia, la recurribilidad de las resoluciones y el efecto suspensivo que genera el planteamiento de un Incident e de nulidad absoluta de actuaciones, prevista en el art. 181 del C.P.C., por lo tanto; las consider a resoluciones inconstitucionales. Afirmó además que, las mismas violan los derechos y garantías pre vistos en los arts. 16, 17,47 inc 1) y 2), 137 y 256 de la Constitución Nacional y los arts. 15 inc. b) y c) del C.P.C. Que, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y c oncretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".
Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya a nalizados por los Magistrados intervienenes, sin evidenciar la conexión con las normas supuestamente concluidas. No ha demostrado la lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los ag ravios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo impon er un criterio de interpretación distinto al sostenido anteriormente; de tal forma a reeditar en est a Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido; esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sob re cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se en cuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaci ones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un vot o ha expresado: “(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizar la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ell o implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible…” (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. René A. Aranda Cáceres , en nombre y representación de la empresa Nativa Supermercado S.A. contra el apartado 1 y 3 de la S . D. N° 07 de fecha 2 de junio de 2020 dictado por el Juzgado Penal de la ciudad de Santa Rita de Al to Paraná y contra el Acuerdo y sentencia N° 107 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la segunda sala de la circunscripción Judicial del Al to Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO PRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ahora Julio C. Pavón Martínez Poder Judicial de Santa Rita de Alto Paraná
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