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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA CANO DE RAMIREZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 EN LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03". N° 1470 - AÑO 2021. A.I. No.: **545** Asunción, **24 de Mayo** de 2022. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Juana Cano de Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/10 en la parte que modif ica el Art. 2345/2003 - De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal – Sistema de Jubilaciones y Pe nsiones del Sector Público, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola lo s artículos 4, 6, 9, 46, 47, 57, 86, 92, 94, 95 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, La; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora Juana Cano de Ramírez, por derecho propio y bajo pa trocinio de abogado, en contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/10 en la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/2003 - De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal – Sistema de Jubilaciones y Pens iones del Sector Público. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Aleg. Julio G. Pavón Martínez Secretario
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