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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 25 MAYO 2022 Lic. Gladys Monges S.P.D.E.P.J. Jefa ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELSON RUIZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ELINTON FRITZEN C/ ERNESTO BORDÓN OCAMPO Y OTROS S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”. №2226. AÑO: 2021. A.I. №............544 Asunción, 24 de Mayo de 2022 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Nelson Ruiz, por derecho propio y ba jo patrocinio de Abogado contra el A.I. № 330 de fecha 11 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este y contra el A.I. № 4 10 de fecha 6 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primer a Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 9º se gunda parte, 16, 17, 46, 47, 127, 131, 132, 137, 247, 248 y 256 de la Constitución Nacional y el art . 15 del del C.P.C. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “**Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugna da, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los c asos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, d esestimará sin más trámite la acción**”. El Art. 12 de la Ley №609/1995 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria”. La Acordada №979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: “**Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular**”. Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado c oncretamente el agravio; como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde Dar Trámite a la Acción de Inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Nelson Ruiz, por derecho pro pio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 330 de fecha 11 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Ciudad del Este y contra e l A.I. N° 410 de fecha 6 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comer cial Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Circunscripción Ju dicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los Martes y Jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Abog. Julio G. Pavón Martinez Secretario Dr. Alfredo A. Treteres Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> <signature>Abog. Julio G. Pavón Martinez</signature>
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