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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA MÍSTICA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: “NANCY ERME LINA DÁVALOS NUÑEZ C/ CAROLINA FERMINA DÁVALOS NUÑEZ S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA. AÑO 2015. EXP. Nº 287, FOLIO 24 VLTO”. **N°3187.** **AÑO: 2021.** A. I. **No. 542** Asunción, **24 de Mayo de 2022.** VISTA: La Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abog. Nelson Riveros Vera en representació n de la Empresa Rosa Mística S.A. contra la SD. N° 233 de fecha 17 de julio de 2019 dictado por el J uzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer turno de la circunscripción judicial de Alto Paraná, el A.I. **N° 713** de fecha 06 de setiembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primer a Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno, contra el Acuerdo y sentencia N° 85 de fecha 3 0 de setiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial segunda sala, de la VI circunscripción de alto Paraná y el Acuerdo y sentencia **N° 96** de fecha 15 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, segunda sala de la VI circunscri pción de Alto Paraná y, CONSIDERANDO: Que, el impugnante promueve acción constitucional contra las resoluciones mencionadas, que resolvió en la primera de ellas, entre otras cosas; Hacer lugar con costas a la exclusión de la sra. Carolina Fermina Dávalos Núñez del juicio y ordena la persecución de la acción contra la firma Rosa Mística S.A., Hacer lugar con costas a la demanda de Interdicto de obra nueva instaurada por la sra. Nancy H ermelinda Dávalos Núñez contra la firma Rosa Mística S.A., ordenando la suspensión definitiva de la obra nueva emprendida por la firma Rosa Mística S.A. en el plazo de 10 días de quedar firme la resol ución, quedando a cargo de la perdida la restitución de las cosas a su estado anterior, destrucción de murallas y paredes que constituyan separación del edificio a excepción de aquellas vigas, columna s, pilares y otras modificaciones insertas al edificio, que no puedan destruirse sin perjudicar la e structura del mismo; Hacer lugar con costas a la demanda de Interdicto de recobrar la posesión insta urada por la sra. Nancy Hermelinda Dávalos Núñez contra la firma Rosa Mística S.A. y en consecuencia , condenar a la firma Rosa Mística S.A. a la restitución del acceso común y la liberación del paso p or las escaleras y pasillo de uso común que conducen a la planta alta del edificio Marcel Center a l a sra. Nancy Hermelinda Dávalos y cualquier persona que ejerza la posesión en su nombre y ordenar la restitución inmediata del acceso común y se liberado el paso por las escaleras y pasillos de uso co mún, que conduce a la planta alta del Edificio Marcel Center, a la sra. Nancy Hermelinda Dávalos y c ualquier persona que ejerza la posesión en su nombre, debiendo para el efecto librarse el respectivo mandamiento de restitución inmediata, comisionándose a un oficial de justicia para su diligenciamie nto y así mismo, se resuelve disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la re solución. Por el A.I. **N° 713** de fecha 06 de setiembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno se deniega, el Recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la parte demandada contra la SD. **N°-233** de fecha 17 de jul io de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer turno de l a circunscripción judicial de Alto Paraná. En Alzada se resuelve Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto contra la SD. **N°-233** d e fecha 17 de julio de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, así mismo, se declara inoficioso el estudio del Recurso de Apelación contra el A.I. **N°-713** de fecha 6 de setiembre de 2019 y se imponen las costas al apelante. Atraves del Acuerdo y sentencia **N° 96 ** de fecha 15 de noviembre de 2021, se revuelve rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Nelson Riveros Vera representación de Carolina Fermina Dávalos Núñez contra el acuerdo y sen tencia **N° 85** de fecha 30 de setiembre de 2021. Abog. Julio C. Pavón Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ALFONSO PRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
Que, manifiesta en su escrito de presentación que, las resoluciones impugnadas adolecen de ostensibl es falsedades al haberse apartado de instrumentos públicos, contraviniendo el principio de congruenc ia, la propiedad privada; transgrediendo así los arts. 17, 247, 248 y 251 de la Constitución Naciona l y los arts. 15, 61, 63,421 del C.P.C. y el art. 96 del Código de Organización Judicial. El Artículo 557 del C. P. C. dispone: “Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concreto s su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificac ión de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos l os casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrari o, desestimará sin más trámite la acción”. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, en primer lugar debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competen cia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la inte rpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran den tro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concre ta a derechos constitucionales. Que, no se observan indicios de arbitrariedad, ni surgen argumentos antojadizos o ilógicos, pues aqu ellas están motivadas, fundadas conforme a Derecho y a la Sana Crítica. No se ha demostrado lesión c oncreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de los accionantes únicamente trad ucen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distint o al sostenido por los Magistrados intervienenes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestio nes que han recibido oportuno estudio. Que, por otra parte, la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalidad está supeditada a la inexist encia de vías ordinarias para la tutela del derecho que pudiere asistir a los recurrentes. En este c aso, el Art. 637 del Código de Forma dispone: “La sentencia dictada en el juicio posesorio tendrá ca rácter de definitiva, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes litigantes de promover las a cciones reales correspondientes”. Por tanto, tratándose de juicio posesorio, en el que se analizan s ólo situaciones de hecho, las partes pueden recurrir a las instancias ordinarias a fin de que se dec ida el fondo de la cuestión con los efectos de cosa juzgada material. Que, respecto a la improcedencia del recurso extraordinario planteado contra resoluciones que permit en continuar la causa o pretensión por otra vía, Néstor Pedro Sagüés sostiene: “Aquí confluyen dos m otivos: por un lado, el principio de buen orden en los pleitos, que exige que ellos se concluyan seg ún las prescripciones procesales en vigor. Por otro, razones de economía procesal, en el sentido de que el agravio pueda ser reparado por los jueces naturales de la causa, de tal modo que se torne inn ecesaria la intervención de la Corte Suprema (...)”(Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Ed itorial Astrea, Buenos Aires, 2011, pág. 137). <page_number>2</page_number>
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA MISTICA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: “NANCY ER MELINDA DAVALOS NUÑEZ C/ CAROLINA FERMINA DAVALOS NUÑEZ S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA. AÑO 2015. EXP. Nº 287, FOLIO 24 VLTO”. Nº-3187. AÑO: 2021.** **A. I. No. 542** Asunción, **29 de Mayo de 2022.** Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in límine” la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abog. Nelson Riveros Vera e n representación de la Empresa Rosa Mística S.A. contra la SD. Nº 233 de fecha 17 de julio de 2019 d ictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer turno de la circunscri pción judicial de Alto Paraná, el A.I. Nº 713 de fecha 06 de setiembre de 2019 dictado por el Juzgad o de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno, contra el Acuerdo y sentencia N° 85 de fecha 30 de setiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial segun da sala, de la VI circunscripción de alto Paraná y el Acuerdo y sentencia N° 96 de fecha 15 de novie mbre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial segunda sala de la VI circ unscripción de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro CSJ Dr. **Alfredo Otero** Ministro Dr. **Víctor Rios Ojeda** Ministro Ante: **Abog. Julio C. Pavón Martínez** Secretario 3
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