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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PAULINHO DOS PASOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “MINISTERI O PÚBLICO C/ PAULINO DOS PASOS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE DENUNCIA FALSA”, AÑO 2019 N° 2190. A. I. N°........541 Asunción, 24 de Mayo de 2022. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Paulinho Dos Pasos, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 10 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y: **CONSIDERANDO:** QUE, por la resolución impugnada se confirmó la condena a pena privativa de libertad con suspensión a prueba de su ejecución al acusado. Al respecto, sostiene el accionante que la misma es arbitraria e incongruente porque vulnera los artículos 16 y 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: “Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, ga rantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y con cretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es e xcepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados, si las m ismas no pueden ser catalogadas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos constitu cionales. QUE, en el caso sometido a estudio, el recurrente no logra exponer consistentemente el agravio const itucional alegado, limitándose a enunciar principios que considera vulnerados. Surge de este modo qu e tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han re cibido oportuno tratamiento por los magistrados intervienenientes. Por otra parte, según las constan cias de autos, el caso ha sido juzgado conforme a derecho, resultando los agravios vertidos, meros d esacuerdos con el pronunciamiento que se cuestiona, por tanto, son insuficientes para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Paulinho Dos Pasos, por sus pr opios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 10 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripci ón Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Dr. Antonio Fretes Ministro Dr. Victor Rios Ojeda
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