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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRÉS CRISPÍN DALLAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “CORAZÓ N SILVIA MAUTTO Y OTROS S/ LEY 1881/02. EXPTE N° 01-01-02-01-2018-4069”, AÑO 2019 N° 2262, A.I. N° 540 Asunción, 24 de Marzo de 2022. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alejandro Nissen Passolani, e n representación de Crispín Dallas, en contra del A.I. N° 433 de fecha 06 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia N° 6, A.I. N° 219 de fecha 19 de agosto de 2019, y A.I. N° 249 de fecha 29 de agosto de 2019, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de es ta Capital, en la causa caratulada: ZACARIAS GILL Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, N° 8778/2017”. Asimismo, en contra del A.I. N° 536 de fecha 02 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, el A.I. N° 36 1 de fecha 3 de setiembre de 2019, y A.I. N° 390 de fecha 17 de setiembre de 2019, dictados por el T ribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, en la causa caratulada: “CORAZÓN SI LVA MAUTTO Y OTROS S/ LEY 1881/02. EXPTE. 01-01-02-01-2018-4069, y; **CONSIDERANDO** **QUE**, se presenta acción de inconstitucionalidad en contra de resoluciones dictadas en dos causas penales referentes al rechazo del pedido de revisión de medidas cautelares solicitadas a favor de A ndrés Crispín Dallas. El accionante sostiene que como consecuencia de dos procesos penales abiertos por los mismos hechos y seguido contra los mismos imputados plantea la solicitud en forma simultánea para ambas causas. Asimismo, señala que fueron quebrantados varios artículos constitucionales, 4, 5 , 17, 19, 21, 47, 57, 68 de la Carta Magna. **QUE**, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al present ar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución i mpugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excéntrica gar antía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concr etos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos esto s requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. **QUE**, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no preci se la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto n ormativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. **QUE**, efectuado el análisis de admisión de la acción, debe señalarse primeramente que la acción e s presentada en dos procesos penales diferentes. Si bien, el accionante sostiene que tratan de los m ismos hechos, tal cuestión debe ser examinada en uno de los juzgados en el que se encuentra abierta la causa mediante los incidentes previstos en el código de procedimientos penales, no es mediante la acción de inconstitucionalidad pues se desvirtualizaría su naturaleza y función. En efecto, el recu rrente debió promover dos acciones distintas para cada uno de los expedientes en los que su represen tado se halla procesado. **QUE**, por otra parte, se observa que en cuanto a las resoluciones dictadas en los autos caratulad os: ZACARIAS GILL Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, TRÁFICO Y COME RCIALIZACIÓN DE DROGAS, N° 8778/2017, en el que último fallo dictado fuera el A.I. N° 249 de fecha 2 9 de agosto de 2019, siendo notificado en fecha 5 de setiembre de 2019, de acuerdo a la cédula de no tificación agregada a este juicio, se puede afirmar que ha vencido en exceso el plazo para el plante amiento de la acción, la que fuera presentada, según sello de cargo, en fecha 7 de octubre de 2019, siendo en consecuencia extemporánea.
QUE, finalmente cabe expresar que - en ambas causas - el recurrente al impugnar una decisión judicia l con referencia a medidas cautelares – prisión preventiva – la Sala Constitucional tiene una postur a sentada al respecto, la cual es que sólo se dará trámite a aquella acción promovida en contra de a ctos definitivos. La resolución impugnada fue dictada en el marco un proceso penal aún en trámite, c areciendo de fuerza definitiva y ejecutiva, y dicha determinación es modificable en cualquier estado del procedimiento, circunstancia ésta que impide optar por la vía de la inconstitucionalidad para s u impugnación y amerita el rechazo de la presente acción. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in límine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alejandro Nissen Pe ssolani, en representación de Crispín Dallas, en contra del A.I. N° 433 de fecha 06 de agosto de 201 9, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia N° 6, A.I. N° 219 de fecha 19 de agosto de 2019, y A.I. N° 249 de fecha 29 de agosto de 2019, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de esta Capital, en la causa caratulada: ZACARIAS GILL Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, N° 8778/2017”. Asimismo, en contra del A.I. N° 536 de fecha 02 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, el A.I. N° 361 de fecha 3 de setiembre de 2019, y A.I. N° 390 de fecha 17 de setiembre de 2019, dictado s por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, en la causa caratulada: “ CORAZÓN SILVA MAUTTO Y OTROS S/ LEY 1881/02, EXPTE. 01-01-02-01-2018-4069, por los fundamentos expue stos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Antonio Fretes Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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