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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOMAGRANDENSE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES, COMERCIA L, INDUSTRIAL Y SERVICIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “DAVID SALOMON ZORRILLA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE LOMA GRANDENSE, EDGAR GIMENEZ, JAVIER SÁNCHEZ Y QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES E N DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”. AÑO 2020 N° 992930. A.I. N° 538 Asunción, 24 de Mayo de 2022. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Moisés Oscar Saucedo Paiva, e n representación de la firma Lomagrandense Sociedad Anónima de Transportes Comercial, Industrial y S ervicios, contra el A.I. N° 219, de fecha 19 de abril de 2015 y la S.D. N° 200, de fecha 29 de mayo de 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 26 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y: **CONSIDERANDO:** QUE, el accionante sostiene que los fallos impugnados infringen los artículos 9, 16, 17, 46, 127, 13 1, 132, 137, 247 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucio nalidad planteada “por ser las mismas arbitrarias. El Tribunal de Apelación de la Cordillera y el Ma gistrado de Primera Instancia, ambos órganos jurisdiccionales con sede en la ciudad de Caacupé, se a partaron de las constancias de autos e hizo fundar un derecho sin considerar la aplicación de la nor ma legal y la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia en caso igual ni observó el principi o contenido en el art. 256 última parte de la Constitución Nacional”. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impug nada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificaci ón de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos lo s casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario , desestimará sin más trámite la acción.” QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, expon iendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámi te a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art . 558 del CPC.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario, DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Moisés Oscar Saucedo Paiv a, en representación de la firma Lomagrandense Sociedad Anónima de Transportes, Comercial, Industria l y Servicios, contra el A.I. N° 219, de fecha 19 de abril de 2015 y la S.D. N° 200, de fecha 29 de mayo de 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno , así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 26 de noviembre de 2020, dictado por el Tri bunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el A rt. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario Dr. Alfredo Ojeda Ministro PODER JUDICIAL SECRETARÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cordillera
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