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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NOVEX SOCIEDAD ANONIMA C/ ART. 86 DE LA LEY N° 135/91 "QUE MODIFICA Y ACTUALIZA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 620/76, QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PA RA LAS MUNICIPALIDADES DE 1RA, 2DA Y 3ER CATEGORÍAS" [EN ADELANTE REFERIDA COMO LA LEY N° 135/91], ( II) LOS ARTS. 18 (SEGUNDO PARRAFO) Y 27 DE ORDENANZA MUNICIPAL N° 40/2000 "POR LO CUAL SE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE CARNES EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE" [EN ADEL ANTE REFERIDA COMO ORDENANZA MUNICIPAL N° 40/2000], Y (III) EL ART. 78 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/2019 "POR LA CUAL QUEDA SANCIONADA DE MODO AUTOMÁTICO LAS NORMAS LEGALES PERTINENTES Y SE REGLAM ENTA EL REGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE [EN ADELANTE, LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 35/2 019]. N° 1083 - AÑO 2021. ** **A.I. N°.............536** Asunción, **24 de Mayo de 2.022.-** **VISTO:** El escrito presentado el abogado Oscar Britez Argaña en nombre y representación de la fir ma Novex S.A., que obra a foja 52/53 de autos, y **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, el recurrente revoca el mandato otorgado a los abogados Jorge Gross B rown y otros, y manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, en razón de no tener intención de proseguir con la mism a. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el artículo 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualq uier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que ten ían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la s egunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia im pugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la confor midad de la parte contraria expresada por escrito". Que, el artículo 168 del C.P.C. expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere p oder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **TENER** por revocado el mandato conferido al abogado Jorge Gross Brown y otros, por la firma Novex S.A. **RECONOCER** la personería al abogado Oscar Britez Argaña en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. **HACER LUGAR** al desistimiento solicitado por el abogado Oscar Britez Argaña, en nombre y represen tación de la firma NOVEX S.A. en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta r esolución. **ANOTAR**, registrar y notificar por redula Ante mi: Casar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **Poder Judicial** *SECRETARIA* CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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