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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR TUPI RAMOS GENERALES S.A. C/ ART. 1 NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIF. LOS ARTS. 1º, 3º, 4º, 7º, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLEMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 464 AÑO 2022. A.I.N: S32 Asunción, 24 de Mayo de 2022.-. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada Alba María Torres Guillén, en nombre y representación de TUPI RAMOS GENERALES S.A., y de sus directores: Miguel Ángel Riveros, Gr aciela Margarita Imas de Riveros, Graciela Margarita Riveros Imas, Lucía Carolina Riveros Imas, Mari a Cecilia Riveros Imas, María Cristina Riveros Imas, María Gabriela Riveros Imas, Miguel Ángel Soler Benítez y Miguel Ángel Medina, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra art. 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modif. los arts. 1º, 3º, 4º, 7º, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03 sus modif. y Normas Respaldatorias", y; **CONSIDERANDO:** Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVÉ:** HACER LUGAR a la suspensión de efectos contra art. 1 numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355 /19 "Que modif. los arts. 1º, 3º, 4º, 7º, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 d e la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Fun cionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03 sus modif. y Normas Respaldatoria s", en relación a la parte accionante; TUPI RAMOS GENERALES S.A., y de sus directores: Miguel Ángel Riveros, Graciela Margarita Imas de Riveros, Graciela Margarita Riveros Imas, Lucía Carolina Riveros Imas, Maria Cecilia Riveros Imas, María Cristina Riveros Imas, María Gabriela Riveros Imas, Miguel Ángel Soler Benítez y Miguel Ángel Medina Hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstituc ionalidad planteada. **ANOTAR** y notificar.- Ante mi: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FREY Ministro Atog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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