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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELBA TERESA RODRIGUEZ DE MORAL C/ LEY N° 4252/2010, A RT. 1º QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003.-" N° 714 - AÑO 2021.** A.I. N°: S33 Asunción, 24 de Mayo de 2022. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por Elba Teresas Rodríguez de Moral, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica l os arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de J ubilaciones y Pensiones del Sector Público", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 15, 46, 47, 57 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por Elba Teresas Rodríguez de Moral, por d erecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modific a los arts. 3, 9, y 10 de la Ley N° 2345/2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado, FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Dr. Antonio Freire</signature> Ministro Abog. Julio G. Pavón Martínez <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARIA I JUSTICIA**
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