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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JB BUSINESS S.A. C/ ART. 2° DEL DECRETO N° 4494 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 "POR EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO N° 4020/2020, "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE AMPLIAN LOS NUMERALES 2. 5 HASTA EL 2.5.24, DEL CAPITULO II DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701, DE F ECHA 4 DE ABRIL DE 2012, Y LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL DECRETO N° 9701 DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2012 Y EL APARTADO 2.511 DEL RESPECTIVO ANEXO Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 4333 DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL AÑ O 2015 Y N° 8592 DE 28 DE FEBRERO DE 2018" N° 911 AÑO 2021. A.I. No.: 529 Asunción, 24 de mayo de 2022. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentado por el Abogado Stefan Gross Brown, en repres entación de la firma "JB BUSINESS S.A., en contra del Art. 2 del Decreto N° 4197 del 16 de diciembre del año 2020, "Por el cual se abroga el Decreto N° 4020/20, se modifican y se amplian los numerales 2.5 hasta el 2.5.24, del capítulo II del Anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de abril de 2012, lo s Arts. 1 y 2 del Decreto N° 8.701 de fecha 04 de abril de 2012, el apartado 2.511 del Anexo 16 y su s Decretos modificatorios N° 4333 del 02 de noviembre del 2015 y 8.592 de 28 de febrero de 2018, "Po r el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aer opuertos, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil-DIN AC", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque v iolan los artículos 3,86,108, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Stefan Gross Brown, en representación de la firma "JB BUSINESS S A", en contra del Art. 2 del Decreto N° 4.494 del 16 de diciembre del año 2020, "Por el cual se abroga el Decreto N° 4020/20, se modifican y se amplían los numerales 2.5 hasta el 2.5.24 , del capítulo II del Anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de abril de 2012, los Arts. 1 y 2 del De creto N° 8.701 de fecha 04 de abril de 2012, el apartado 2.511 del Anexo 16 y sus Decretos modificat orios N° 4.333 del 02 de noviembre del 2015 y 8.592 de 28 de febrero de 2018, "Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeropuertos, meteoroló gicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil-DINAC". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. ANTONIO BRETES Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro PODER JUZGADO DE LA PALA SECRETARÍA CORTE SUPREMA
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