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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR AUREO S.A.; ACE TOURS S.R.L. Y OTROS C/ LEY N° 6355 "Q UE MODIF. LOS ARTS. 1º, 3º, 4º, 7º Y 21º DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONS TITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIO S PÚBLICOS". N° 548 AÑO 2021. A.I.Nº: **S28** Asunción, 24 de mayo de 2022. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado GONZALO ROJAS CAMERONI, en no mbre y representación de AUREO S.A., ACE TOUR S.R.L., y de los Sres. DIEGO VELAZQUEZ GARAY Y GUILLER MO JUAN CARLOS RUGER STAUDACHER, contra la Ley N° 6355 "Que modif. los arts. 1º, 3º, 4º, 7º y 21º de la LEY N° 5033/13 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", y; **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** HACER LUGAR a la suspensión de efectos contra la Ley N° 6355 "Que modif. los arts. 1º, 3º, 4º, 7º y 21º" de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", en relación a la parte accionante: AUREO S.A., ACE TOUR S.R.L., y de los Sres. DIEGO VELAZQUEZ GARAY Y GUILLERMO JUAN CARLO S RUGER STAUDACHER, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. **ANOTAR** y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario: Julio C. Pavón Martínez Dr. ANTONIO FREIES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda
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