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**CORTE SUPREMA de JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR AUREO S.A.; ACE TOURS S.R.L. Y OTROS C/ LEY N° 6355 "Q UE MODIF. LOS ARTS. 1º, 3º, 4º, 7º Y 21º DELA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTI TUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS". N° 548 AÑO 2021. A.I.Nº: **523** Asunción, **74 de mayo** de **2021**.- **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado GONZALO ROJAS CAMERONI, en no mbre y representación de AUREO S.A., ACE TOUR S.R.L., y los Sres. DIEGO VELAZQUEZ GARAY y GUILLERMO JUAN CARLOS RUGER STAUDACHER, contra la Ley N° 6355 "Que modif. los arts. 1º, 3º, 4º, 7º y 21º de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", y, **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 137, 238 y 248 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con clarida d y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstit ucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO, Ia** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado GONZALO ROJAS CAMERONI, en nombre y representación de AUREO S.A., ACE TOUR S.R.L., y de los Sres. DIEGO VELAZQUEZ GARAY y GUILLERMO JUAN CARLOS RUGER STAUDACHER, contra la Ley N° 6355 "Que modif. los arts. 1º, 3º, 4º, 7º y 21º de la Ley N° 5033/13 "Q ue Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Abog. Julio C. Ravón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO BRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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