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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR VILLALBA MAYLIN C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/200 6. N° 2142 AÑO 2020. A.I. N°:............526 Asunción, 24 de mayo de 2022. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Pablo Lezcano Ferreira, en no mbre y representación del **señor CESAR VILLALBA MAYLIN**, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/0 6 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ba ncarios del Paraguay", y **CONSIDERANDO:** La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ: **RECONOCER** la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por el Abogado Pablo Lezcano Ferreira, en nombre y representa ción del **señor CESAR VILLALBA MAYLIN**, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Parag uay". **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. ANTONIO BRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Dr. ANTONIO BRETES Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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