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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ESTER SAMUDIO VIUDA DE VILLALBA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008". N° 840 - AÑO 2020. A.I. N°............572 Asunción, 29 de mayo de 2022 . **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Ester Samudio Vda. De Vi llalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del artículo 1 de la Ley N° 3242/ 2008 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por l eyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **Por tanto,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Ester Samudio Vda. De Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del artículo 1 de la Ley N° 32 42/2008 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Antonio Pérez Ministro <signature>Handwritten signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Aspg. Julio C. Pavón Martínez Secretario <signature>Handwritten signature of Dr. Antonio Pérez</signature> Dr. Victor Rios Dijeda Ministro
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