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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LELIA ARIADNA QUEVEDO BERTONI C/ ART. 41° DE LA LEY N ° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01". N° 2424 - AÑO 2020.** A.I. N°: **S19**. Asunción, **24 de mayo de 2022**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Lelia Ariadna Quevedo Bertoni, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que s ustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y contra la Nota RAP 520/20 de fecha 05 de agosto de 2020 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Funcionarios de Bancos y afines", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 46, 47, 102, 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** **TENER** por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en e l lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora **Lelia Ariadna Quevedo Bertoni**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del Art. 41 de la Ley N° 285 6/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y contra la Nota RAP 520/20 de fecha 05 de agosto de 2020 de la Caja de Jub ilaciones y Pensiones de Funcionarios de Bancos y afines" **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mi: <signature>Handwritten signature</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Handwritten signature</signature> Dr. ANTONIO FRETES Ministro <signature>Handwritten signature</signature> Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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