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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATHALIA NUÑEZ PERALTA C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N°4773/12.- N° 2261 AÑO 2021. A.I. No.: S19 Asunción, 24 de mayo de 2022- **VISTAS:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora NATHALIA NUÑEZ PERALTA, por d erecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que susti tuye las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y prec isión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionali dad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora NATHALIA NUÑEZ PERALTA, por derecho propio y bajo p atrocinio de Abogada, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/9 1 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo disp uesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: **SECRETARÍA JUDICIAL** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Antonio Fretes Ministro
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