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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IVAN RENE SHEID CARISIMO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2 006 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01”N° 1930 AÑO 2020. A.I. No.: **S45** Asunción, **24 de mayo** de **2022**. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor IVAN RENE SHEID CARISIMO, por d erecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustit uye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del P araguay”, y **CONSIDERANDO:** La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, n i justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inter locutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el t rámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor IVAN RENE SHEID CARISIMO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las Leyes N° 73/9 1 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Abogado: **Julio C. Pavon Martinez** Sacerdote Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. **ANTONIO FRIED** Ministro **Secretaría Judicial** **Signature:** <signature>Handwritten signature</signature> **Signature:** <signature>Handwritten signature</signature> **Signature:** <signature>Handwritten signature</signature>
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