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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR THOMAS SIEGFRIED STERZIK C/ 6484/2020 "QUE DECLARA DE I NTERES SOCIAL Y ESPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS EFECTOS DE LA REFORMA AGRARIA LA FINCA N° 1122 PADRÓN N° 1170, DEL DISTRITO DE CURUGUATY ( HO Y DISTRITO DE YBY PYTA) N° 1577 AÑO 2020." **A.I. No.:** ____________ Asunción, **24 de mayo de 2022** **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Nancy Elizabeth Tellez Martín ez, en representación del señor Thomas Siegfried Sterzik, en contra de la Ley N° 6484/2020 "Que decl ara de interés social y expropia a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra ( INDERT), a los efectos de la Reforma Agraria la finca N° 1122 Padrón N° 1170, del Distrito de Curugu aty (Hoy Distrito de Yby Pyta) Departamento de Canendiyu", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque v iolan los artículos 109, 116 y el 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **RECONOCER** la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. ____________ **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por la Abogada Nancy Elizabeth Tellez Martínez, en representa ción del señor Thomas Siegfried Sterzik, en contra de la Ley N° 6484/2020 "Que declara de interés so cial y expropia a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los ef ectos de la Reforma Agraria la finca N° 1122 Padrón N° 1170, del Distrito de Curuguaty (Hoy Distrito de Yby Pyta) Departamento de Canendiyu". **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **Abogado:** Julio C. Pavón Martínez **Secretario:** <signature>Signature of Julio C. Pavón Martínez</signature> **Ministro CSJ.:** Dr. Antonio Freites <signature>Signature of Dr. Antonio Freites</signature> Ministro
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