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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMELO PAREDES Y ADELAIDA ROJAS DE PÉREDES C/ ART. 5 Y 18 INC. U) Y Z) DE LA LEY N° 2345/03; ART. 2 DEL DECRETO N° 1579/04 Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08 ART. 1° DE INC. A) DE LA LEY 4622/2012". N° 634 - AÑO 2021. A.I. N°… 503.. 20 12/731 ES 67012 Asunción, 24 de mayo de 2012.- acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Carmelo Paredes y Adelaida Rojas de Paredes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del art. 5 y 18 inc. y) y z) de la Ley N° 2345/2003; art. 1 inc. a) de la Ley N° 4622/2012; art. 2 del D ecreto 1579/2004 y art. 1 de la Ley N° 3542/2008 "Que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/2003", y Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 10 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artíc ulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Carmelo Paredes y Adelaida Rojas de Paredes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, er contra del art. 5 y 18 inc. u) y 2) de la Ley N° 2345/2003; art. 1 inc. a) de la Ley N° 4622/2012; a rt 2 del Decreto N° 1579/2004 y art. 1 de la Ley N° 3542/2008 "Que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/2003". ..- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada se de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. • Ries Ojeda Dr. Victor Mil ANTONIO FRETE Ministro PO Secretario SATAN SWDCAA!
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