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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SERGIO RICARDO ACUÑA RAMIREZ C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1717 - ANO 2020.- 10% 잉 A.L. N°: 499 19 29L27 2022 ESTAD 08: Asunción, 24 de mayo de 2022.- VISTA da acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Jorge Eduardo Vera Arguello, en nombre y representación del señor SERGIO RICARDO ACUÑA RAMIREZ, en " (i subilacionas ¿ Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". y "contra del Art, 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Jorge Eduardo Vera Arguello, en nombre y representación del señor SERGIO RICARDO ACUNA RAMIREZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1 del C.P. ANOTAR: J E Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DE. AN Dr. Vi Rios Ojeda Ministro ONIO FRETES linistro
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