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CORTE SUPREMA DE USTICIA 63 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MATEO ALEJANDRO ROMAN SAGUIER Y GUILLERMO MIGUEL ROMAN SAGUIER C/ LEY N° 985/96 QUE MODIFICA EL ART. 12 DE LA LEY N° 1/92 DE REFORMA 1/212 PARCIAL DEL CODIGO CIVIL".- N° 289/2021.-—. RE CIBIDO TICA CHIL AI.N°..498 EST PAVO 2022 López Franco 8: Asunción, 74 de mayo de 20Z2.- AsiserVISTA. la acción de inconstitucionalidad presentada por los Sres. MATEO ALEJANDRO ROMÁN SAGUIER y GUILLERMO MIGUEL ROMÁN SAGUIER, por sus s propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 985/96 "Que modifica el'art. 12 de la Ley N° 1/92 de Reforma Parcial del Código Civil". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 33 de la Constitución Nacional.-.- Que, el artículo 550 del C.P.C, dispone: "Procedencia de la acción y juez, competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-...... II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Sres. MATEO ALEJANDRO ROMAN SAGUIER y GUILLERMO MIGUEL ROMAN SAGUIER, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 985/96 Que modifica el art. 12 de la Ley N° 1/92 de Reforma Parcial del Côdigo Civil. IV.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 431 del C.P.C ANOTAR& registra Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Mintstro Ld..c
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