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ES 2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 g0 08: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RETAIL S.A. C/ RESOLUCION N° 347 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2014, DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (SEDECO)". - N° 102/2021. A.L.N°:. Asunción, 24 de mayo de 2022 WSTACE acción de inconstitucionalidad presentada por las Abogadas ROCO ELIZABETH VARGAS Y CECILIA MARIA CLARA GREGOR QUIÑONEZ niembrey representación de RETAL S.A, contra la Resolucion echal 05 de Agosto de 2014, de la Secretaria de Defensa del Consumidor (SEDECO)", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 47, 107 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería a las recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la-agregación de las instrumentales presentadas. - Ill.- DAR TRAMITE a la acción presentada por las Abogadas ROCIO ELIZABETH VARGAS y CECILIA MARIA CLARA GREGOR QUINONEZ, er nombre y representación de RETAIL S.A, contra la Resolución N° 347 de fecha 05 de Agosto de 2014, de la Secretaria de Defensa del Consumidor (SEDEÇO IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. semana, de conignidad a V. FIJAR dias de potificación en Secretaria los martes y preves de cada dispuest el Art. 131 del C.P.Q gistray. Di: Victer Rjos Ojeda MONS Cesar M. Diesel Juinghains Ministro CSJ. NIO FRETES mistro CO5 SB/'
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