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CORTE SUPREMA DE USTICIA 09 105 DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNANDO LESME ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES C/ ART. 1° DE LA LEY 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, ESPECIFICAMENTE EN CUANTO SE REFIERE AL INCISO D) DEL ARTICULO 7° QUE INCLUYE A LOS DIRECTORES DE BANCOS COMO AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". N° 815 - AÑO 2020. . A.I. N°. 492 ESTADIS г ranco Asunción, 24 de mayo. de 20Z2.- VISTA- la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Cesar Eduardo Coll Rodriguez y Jorge Enrique Vera Trinidad, en nombre y representación de los señores Hernando Lesme Romero y Eduardo Monteiro Gómez, en contra del artículo 1 de la Ley N° 4773/12 "que modifica là Ley N° 2856/06, específicamente en cuanto se refiere al inciso d) del artículo 7 que inc luye /Ja los Directores de Bancos como Afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 21, 47 inc. 2, 95, 103, 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". - Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artíc ulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Cesar Eduardo Coll Rodriguez y Jorge Enrique Vera Trinidad, en nombre y representación de los señores Hernando Lesme Romero y Eduardo Monteiro Gómez, en contra del artículo 1 de la Ley N° 4773/12 " que modifica la Ley N° 2856/ 06, especificamente en cuanto se refiere al inciso d) del art ículo 7 que incluye a los Directores de Bancos como Afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". -......__ CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y ueves de cada semana nformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. AR FRETES Dr. Victor Ríos Pigaa Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 38C02227 abog. Julio C. Pavón Marinez Secrotario
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