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21/22/3 ESTA 25 嗯 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SINTHIA NOELIA GALEANO GONZALEZ C/ ART. 41° DE LEY N° 2856/07 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 1873 - AÑO 2020. . A.I. N°.484 2022 Asunción, 24 de mayo de 2022.- 80 acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora SINTHIA #. NOELIA GALEANO GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Ait. 41° de la Ley N° 2.856/2.006, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 " de la "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay'", y';... CONSIDERANDO: Que, la accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. . El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Señora SINTHIA NOELIA GALEANO GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2.856/2.006, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el A ANOTAR y regis Dr. Ante mi: 3 040 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. TVE Abog. Julio C. Pavón Martinez ecretano ESTETARTAS 29.8220
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