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CORTE SUPREMA DE USTICIA 337 20 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FABIO LEONOR AREVALOS CARDOZO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01".- N° 1914/2020.-. A.I.N°: 497..... MAYO 2022 Asunción, 24 de mayo de 2022.- la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. FABIO LEON EVACO CARO, por derecho propio y bajo patrocinio de S2730694a contra el art. N° 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 131, 132, 137 y 247 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez, competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"._............ Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C, POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-..- II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas IIl.- DAR TRAMITE la acción presentada por el Sr. FABIO LEONOR AREVALOS CARDOZO, por /derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el art. N° 41 de la 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de ubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado V.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves le cada semana, de conformidad a lo dispuesto en & Art 131 de C.P.C VI.- ANOTAR regis An Victor Ríos C Ministro NIO FRETE tanistr Cesar M. Diesel Junghanns Ministre (Sh bog. Mulio C. Pavon Martinez Secretari
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