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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CONSTANCIO MENDOZA ORTIZ Y MARTA JULIANA GONZALEZ DE MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COOPERATIVA SERRANA LTDA. C/ CONSTANCIO MENDOZA ORTIZ Y MARTA JULIANA GONZALEZ DE MENDOZA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". N° 1016, Año 2019. F8 A.I.Nº...48o... 120= Asunción, 24 de mayo de 2022- 2 5 VISTO: El escrito presentado por los señores Constancio Mendoza Ortiz y Marta Juliana González de poal Mendoza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en fecha 23 de febrero del 2021 , Y; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 119, de fecha 04 de febrero del 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la acción d e inconstitucionalidad promovida. Como fundamento de su recurso, exponen que se encuentran cumplidos l os requisitos exigidos por el Art. 557 del C.P.C. y 12 de la Ley 609/95 para la procedencia de la acció n de inconstitucionalidad. Por tanto, solicita que los autos principales sean elevados ante esta Sala y l a admisión de la presente acción. - Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán , sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo susta ncial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones dedu cidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pre tende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. - Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los señores Constancio Mendoza Ortiz y Marta Juliana González de Mendoza. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los señores Constancio Mendoza Ortiz y Marta Juliana González de Mendoza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra e l A.I. N° 119, de fecha 04 de febrero del 2021, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y potificar. Diesel Junghanns Dr. Victor Mos Ojeda Ministro ANTONO PRETES Micistro 1AL ٢wrSPTADA Julio C. Pavon Mart Secretario
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