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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FÉLIX RAÚL GONZALEZ REDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX RAÚL GONZALEZ REDES S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" AÑO 2021 N° 41.- A.I. N°...483.. 2Q Asunción, 24 de mayo de 2022. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. David Escobar, en ¡representación de Félix Raúl González Redes, en contra del A.I. N° 958 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción 91 Judtoial de Central, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada en segunda instancia que confirma en todas sus partes el A.I. N° 786 de fecha 28 de octubre de 2020, dictado por el juzgado penal de garantías de Fernando de la Mora por que se rechazó el incidente de prejudicialidad. Al respecto, manifiesta el accionante que el fallo impugnado es manifiestamente arbitrario y violatorio de los artículos 16, 17 inc. 1 y 4, 47 inc. 1 y 2, 137 y 256 de la Constitución.- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de Félix Raúl González Redes. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado David Escobar carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in David Escobar, en representación de Félix Raúl González Redes, en contra del A.I. N° 958 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANO cédu Dr. Victorios Ojeda Ministro Cesar M. Diésêl Junghanns: Ministro CSJ.
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