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18. 1207 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL CRISPIN VALLEJOS GIMENEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: RAUL CRISPIN VALLEJOS GIMENEZ S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMATICOS.-CAUSA Nº1-1-2-44-2017-225". EXPTE Nº 1.398- AÑO: 2021.- 123 CA CIVE A. I. Nº...48.2.... ESI 2 5 2022 Asunción, 24 de mayo de 2022 Franco eSA acción de inconstitucionalidad promovida por Raúl Crıspin Vallejos Gimenez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 215 de fecha 17 de junio de 7 2921 dietado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es planteada en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que rechazó la recusación efectuada por la defensa con relación a los Miembros del Tribunal de sentencia. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los artículos 9,16,17,46,47,137,142 y 256 de la Constitución Nacional. .... QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. En efecto, el accionante expone su agravio contra el auto interlocutorio impugnado mediante esta vía, sin embargo se observa que se refieren a cuestiones procesales que tienen su ámbito natural de dilucidación como son las recusaciones y medidas cautelares. Cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. QUE, esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los órganos constitucionales del Estado, siempre que dichas tareas se encuadren dentro parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que deben ser analizadas en las instancias adecuadas. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señnlad..-.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine' la acción de inconstitucionalidad presentada por Raúl Crispín de lipos Cim en 1 encontra del sala de la Capicha por dos mid depo licuado porel Tebund de la presente resolución. ANOTAR y notifiear por cédula. Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ONIO FRUTES Cesar M. Diesel Janghans* Ministro (S).
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