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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ABRAHAM DUMOT SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA Y OTROS C/ LEY N° 6355 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1,3,4,7,13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA AL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADLEANTE REFERIA COMO LEY N° 6355/19". N° 3103 - AÑO 2021. 21/22/23 EST 2. 191102 103,01 NECEDO A.I. N°:.... 47o. FICA CIVIL TAYO 2022 Asunción,24 de mayo de 207.l.- F VISTA a acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Viviana Gómez, en nombre y répresentaciongde la firma Abraham Dumot Sociedad Anónima Inmobiliaria, y de los señores Luis Fernan do Dumot Martinez, Norah Cristina Ferrari Dumot, Jean Paul Jourdan Dumot, Michel Louis Juordan Dumot, María Eugenia Maluff de Lloret, Ricardo Jorge Maluff Dumot, Ramiro Fernando Maluff Dumot, Luis María Tir Maluff Dumot, Nelson Marcelo Maluff Dumot, en contra de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, SI 3, 4, 7, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y; Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 46, 86, 104, 107, 109, 137 y 283 de la Constitución Nacional. -.. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, te ndrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni just ifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular " Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y cor rer vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Viviana Gómez, en nombre y representación de la firma Abraham Dumot Sociedad Anónima Inmobiliaria, y de los señores Luis Fern ando Dumot Martínez, Norah Cristina Ferrari Dumot, Jean Paul Jourdan Dumot, Michel Louis Juordan Dumot, María Eugenia Maluff de Lloret, Ricardo Jorge Maluff Dumot, Ramiro Fernando Maluff Dumot, Luis María Maluff Dumot, Nelson Marcelo Maluff Dumot, en contra de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "OUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODE. Y NORMAS RESPALDATORIAS". CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. Dr. AN PRETES Dr: Victor Rigs Ojeda a 34 es Ministro POD 8SPrRL2APT
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