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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HÉCTOR DANIEL DELGADO DELGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HÉCTOR DANIEL DELGADO S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". AÑO 2020 N° 2438.- A.I. N°...4.to..... 01,/12 F0 mayo de 2022 ESTAD WiSTO: T 2 4 Abajo patrocinio de abogado, ubranté en autos, y —- escrito presentado por Héctor Daniel Delgado Delgado, por derecho propio y CONSIDERANDO en el mencionado escrito el recurrente manifiesta que en su carácter de parte actora, viene en forma libre, voluntaria y expresa a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por el abogado Pedro Calvetti Flores, en contra del A.I. N° 1317 de fecha 18 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá y del A.I. N° 791 de fecha 20 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.- QUE, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento formulado por Héctor Daniel Delgado Delgado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Pedro Calvetti Flores, en contra del A.I. N° 1317 de fecha 18 de agosto de 2020, dictado per el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá y del A.I. N° 791 de fecha 20 de octubre de 2020, distado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.- ANOTAR y not or cédula. - Dr. Victor Rios jena, Ministro 8
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