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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN :DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR DANIEL MORALES Y LIZ ANALÍA PORTILLO BOLAÑOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR DANIEL RAMÍREZ MORALES, LIZ ANALÍA PORTILLO BOLAÑOS Y MARCO ANTONIO BENÍTEZ BARÚA S/ H.P. ESTAFA" AÑO 2021 N° 625.- A.I. N°....17.2 Asunción, 24 de mayo de 2022. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hernán Arzamendia, con Mat. CSJ N° 47.662, en representación de Oscar Daniel Morales y Liz Analía Portillo Bolaños, en contra del A.I. N° 156 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, Y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de Oscar Daniel Morales y Liz Analía Portillo Bolaños. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto Abg. Hernán Arzamendia, con Mat. CSJ N° 47.662, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hernán Arzamendia, con Mat. CSJ N° 47.662, en representación de Oscar Daniel Morales y Liz Analía Portillø Bolaños, en contra del A.I. N° 156 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghannis Ministro CS). Julio C. Pavón Martinez Corrotaria
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