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SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS TRIGALES S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LOS TRIGALES S.A. C/ M&O S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA". Expte N° 2937. AÑO: 2020.- 02 13/06 ,05 MECIBIDO A.I. N°...471 ESTADISTICA 2022 24,010 Asunción, 24 de mayo de 2012.- Ló¡VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Carlos Doldan Arrúa po Marcos Ortega G. en nombre y representación de la firma "Los Trigales S.A., (hoy LT S.A.)", 7rcontorme al testimonio Poder General que acompañan, contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 105 de, noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial sexta sala d e la capital y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en los Arts.256, 17,47 inc. 2) y 137 de la Constitución Nacional y los arts. 472 y siguientes del C.P.C.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción".—- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde Dar Trámite a la Acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C.- A LA CUESTION PLANTEADA EL MINISTRO CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, DIJO: Considero que la acción debe ser rechazada in limine. Se funda dicho rechazo en qué; en virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la prete nsión esgrimida por el accionante, considera que; lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está ved ado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivale n a
Que, por lo demás, para la procedencia del control de constitucionalidad se requiere que el decisorio atacado tenga carácter definitivo o cause agravio irreparable y se hayan agotado las instancias ordinarias. Tratándose de juicio ejecutivo, como en este caso, la parte accionante cuenta con la vía procesal ordinaria -en su caso- par ale restablecimiento de los derechos que considere lesionados (art. 471 del C.P.C.) Es mi voto. . A SU TURNO, EL MINISTRO VÍCTOR RÍOS manifiesta que, se adhiere al voto del MINISTRO CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticad as por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Carlos Doldan Arrúa y Marcos Ortega G. en nombre y representación de la firma "Los Trigales S.A., (hoy LT S.A.)", contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 05 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial sexta sala de la capital,, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedul EUTES Dr. Vieto yRios Ojeda Ministro istro Ante mí: Ces PODER - con
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