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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AURORA ISABEL IBIETA CRUZ C/ ART. 2º DE LA LEY N° 3515/2008" N° 3229 AÑO 2021.- 22 TET800 ESTAD ISTICA CIVIL 210 2022 2 A.I. N°:.. ...469. Asunción, 20 de E8 Mayo de 2022.- la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora AURORA ISABEL IBIETA RO"'CRUZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2° de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los "Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios el dicha repartición", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47,86,88,94,99,102, y 103 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-..... ... el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"................. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora AURORA ISABEL IBIETA CRUZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2° de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición? CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de nofificación en Secretaria los martes y jueves de mana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registr Ante mí: DE. Dr. Victoristro Rios Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. C. Pavon Martinez AL
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