Contenido completo: 93123.pdf
之 27 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR APOLINAR DAVALOS NUNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "APOLINAR DAVALOS NUNEZ C/ LA ENTIDAD ITAIPU BINACIONAL Y/O RESPONSABLE DE LA FUNERARIA SAN RAMON S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 501, Año 2021. - A.I. N°....166 00 02 1 10g REN ESTADIS 20隊 2022 Asunción, 20 de Mayo de 2022- LOVISTA: Leacción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Abrahan Cabañas, en nombre y representación del señor Apolinar Davalos Núñez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 6, de Mecha 18 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en Laboral, de la Circunscripción Studicial de Alto Paraná y, - CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que la resolución impugnada infringe la disposición contenida en el artículo 16 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada. exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la
acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprem a de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine de la acción. -_ En este sentido, los términos del escrito de la acción incoada no demuestran violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad y, más bien, en ellos se aprecian un intento de utilizar la acción como una tercera instancia de revisión de las decisiones adoptadas por los magistrados inferiores y reanudar el debate en esta instancia extraordinaria. Esta circunstancia impide su consideración; ya que, de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada porque debe entenderse que es obligación ineludible, de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente han sido lesionados sus derechos por las decisiones judiciales que impugna. ..-. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Abrahan Cabañas, en nombre y representación del señor Apolinar Davalos Núñez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 6, de fecha 18 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registra Ante mí: Cesar M. Diesers inghanns Dr. Victor Rios Ojeda tinistro DICIAL CORTE SU SECRETARIA JUDICIA GA
← Volver a los resultados