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CORTE SUPREMA DEUSIICLA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: COMPULSAS DEL EXPTE. FUNDACION FRANCIS PERIER S/ MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA.". N° 652, Año: 2018. 00191 13. A.I. Nº.. 463. 18 19 022 m8 Asunción, : 20 de Mayo de 2022.- VISTOSEl escrito presentado por las Abogadas Vilma Dias Olivieria y María Justina Venialgo Fior Z., en representación de la FUNDACIÓN FRANCIS PERIER, obrante a fs. 42/48 de autos y, CONSIDERANDO: TETE Que, las recurrentes interponen ecurso de reposición contra el A.I. N° 2079, de fecha 02 de diciembre del 2020, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límin e" lacacción de inconstitucionalidad promovida. - Como fundamento de su recurso, exponen que, fueron cumplidos los requisitos exigidos por la regla procedimental al individualizar las normas constitucionales que fueron violadas por los jue ces de segunda instancia de Ciudad del Este. Afirman que, conforme a la norma constitucional cualquier resolución emitida por los jueces o tribunales que violen normas constitucionales y que guarden relación con los derechos fundamentales conculcados, es competencia de la Sala Constitucional examinarlo a fin de restablecer la justicia soslayada por el fallo recurrido. En ese sentido, solici tan la revocación de la citada resolución e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Que, el artículo 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún inconstitucionalidad". género, incluso las fundadas en la Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el fecurso de reposición procede únicamente contra las providencias de merostrámites y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en e l caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al Recurso interpuesto por las Abogadas Vilma Dias Olivieria y María Justina Venialgo Z. POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al fecurso reposición interpuesto por las Abogadas Vilma Dias Olivieria y María Justina Venialgo Z.., en representación de la FUNDACIÓN FRANCIS PERIER, contra el A.I. N° 2079, de fecha 02 de diciembre del 2020, dictado por ésta Sala Constitucional, por (los motivos expuestos en el exordio de ésta kesolución. ANOTAR y registrar. ODER A JU SECEPTART Ante SUPPE Dr. Victor Rios ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. chris Sas, g. Jullo C. Pavón Martine?
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