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ESTAD CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERMAN FLASKAMP BENITEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: CONRADO BRUNO FLASKAMP SCHUBERT S/ SUCESION". Nº2906. AÑO: 2019. A.I. Nº.....161. Asunción, lo de Mayo de 2022- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Germán Flaskamp Benítez, Gerardo Alfonzo Flaskamp Benítez, Roberto Flaskamp Benitez, Alfredo Flaskamp Benitez y Clotilde Flaskamp Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del A.I Ade techa 26 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del segundo turno y contra el A.I. N° 171 de fecha 28 de noviembre de 2019 de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, ambos de la circunscripción judicial de San Pedro y; CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". — QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, analizados los presupuestos de admisibilidad de la Acción, se advierte que los accionantes en su escrito de interposición de la Acción manifiestan su discrepancia con la apreciación de hechos e interpretación y aplicación de normas legales realizada por el Tribunal, además de exponer actuaciones procesales realizadas en instancias anteriores, cuestiones estas suficientemente analizadas por los Magistrados intervinientes. Por los demás, los recurrentes alegan que todo lo impugnado es arbitrario y vulnera garantías de orden constitucional, no obstante no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, más bien lo que se percibe de la lectura detallada de los agravios expuestos, es un mero desacuerdo con la decisión a la que han arribado los juzgadores, extremo que escapa a la presente vía de impugnación.- Conforme bien sosteniendo esta Sala en reiterados fallos, el ámbito de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión Judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales invocadas. En tales condiciones, los argumentos esgrimidos por las recurrentes en el escrito de promoción de la Acción resultan insuficientes para activar la instancia del control de QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.-... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por Germán Flaskamp Benítez, Gerardo Alfonzo Flaskamp Benítez, Roberto Flaskamp Benítez, Alfredo Flaskamp Benítez y Clotilde Flaskamp Benítez contra el A.I. Nº29 de fecha 26 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la circunscripción judicial de San Pedro; y contra el A.I.Nº171 de fecha 28 de noviembre de 2019 dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la circunscripción judicial de San Pedro.- ANOTAR y notificar por cedula. WictoWRies Ojeda Ante mí: DICIAL PODER I CORTES
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