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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SECUNDINO MENDEZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS RUBEN PARODI MOLINAS C/ SECUNDINO MENDEZ DUARTE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". N° 1539, Año 2021. 03/08 505 06/ STICA CIVIL D: 2022. 2 0 _ópez Franco 08: Asunción, 20 de Mayo de 2022- Roque acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Secundino Méndez Duarte, por sus propios derechos en causa propia, contra la S.D. N° 421, de fecha 11 de octubre del 2018, dictada por el •Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Fern ando de ta Morai y éontra el Acuerdo y Sentencia N° 200, de fecha 17 de diciembre del 2020, Acuerdo y Senten cia N° 51, de fecha 12 de abril del 2021, y el Acuerdo y Sentencia N° 102, de fecha 22 de junio de 2021, di ctados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judici al del Departamento Central, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abiert a transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 47 y 256 de la Constitución Naciona l. En ese sentido, manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad, pues a su criterio, no fu eron fundadas en la ley y se ha aplicado en forma incongruente la normativa de fondo. Asimismo, alega la notoria parcialidad en la estimación de las pruebas producidas por su parte, a las cuales se las examina con rigor de clara tendencia eliminatoria, en contrapartida a las de la actora, que son aceptadas sin ningún argu mento jurídico ni valoración de las mismas. Además, aduce la falta de notificación a su parte de la integración del Tribunal de Apelaciones, lo cual afirma, es una violación del proceso. Por tales motivos, solicita la declaració n de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese re caído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos r equisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". —_……………………………. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios. En este sentido, la parte impugnante debe indic ar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vuln eración de la normativa constitucional. -..-.. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte acciona nte es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin just ificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus agravios únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervi nientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. - En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acci ón de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está ved ado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competenc ia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordin aria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. .
Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: - Considero que en este caso corresponde dar trámite a la acción, por las consideraciones que se expon en a continuación: La accionante alega la inconstitucionalidad de las resoluciones por su arbitrariedad y por la violac ión de los Arts. 16, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Cuestiona la valoración probatoria realizada por los juzgadores, pues, sostiene, han sobrevalorado las pruebas producidas por la actora, demostrando así notoria parcialidad. Además, refiere que las resoluciones fueron dictadas en contra de las constancias de au tos y omitiendo expresas disposiciones del derecho positivo. Critica la falta de consideración de la prese ntación realizada por el señor Marcelo Javier Chaves, como tercero excluyente, a quien se le negó la interve nción sin argumentos jurídicos para justificar tal posición. Además, manifiesta que las resoluciones fueron di ctadas cuando aún se encontraban pendientes de resolución dos recursos de queja por apelación denegada, lo cual vulnera las reglas del debido proceso. Por otro lado, sostiene la violación del debido proceso pues, refiere, se ha omitido notificar la integración del Tribunal con el Dr. Zillich, privando a las partes de poder ejercer sus Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que el accionante individualizó las resoluciones impugnadas como también señaló la lesión constitucional alegada. Igualmente, ha citado las normas que considera vulneradas, a más de exponer las causales de arbitrariedad, planteamiento que a merita un análisis de las constancias del principal, ante la posible violación del derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, por lo que corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y li brar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Secundino Méndez Duarte, por sus propios derechos y en causa propia, contra la S.D. N° 421, de fecha 11 de octubre de l 2018. dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 200, de fecha 17 de diciembre del 2020, Acue rdo y Sentencia N° 51, de fecha 12 de abril del 2021, y el Acuerdo y Sentencia N° 102, de fecha 22 de juni o de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscr ipción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: ITES Dr. ViNtor /Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro Cs. DICIAL Abog Jullo C. Pavón Mart! CORTE
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