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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LEA RAQUEL GIMENEZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALFREDO SEBASTIAN JAEGGLI VALDES C/ LEA RAQUEL GIMENEZ DUARTE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". N° 2789, Año 2019. - A.I.Nº°. 449. Asunción, 20 de Mayo acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Juan Carlos Ayala, en noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, de la Capital, e EL CONSIDERANDO: el citado recurrente promueve acción constitucional en contra de la resolución mencionada, la cual resolvió revocar la providencia de fecha 14 de junio de 2019 e imponer las costa s en el orden causado. Que, se agravia el accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las normas establecidas en los Artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. Manifie sta que tal pronunciamiento emanado del Tribunal denota arbitrariedad, pues sin tener en cuenta los hechos y actos procesales que constan en el expediente y sin más análisis o razonamiento jurídico revoca la resolución de primera instancia. En ese sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la resolución impugnada. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" - Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Carlos Ayala, en representación de la señora Lea Raquel Giménez Duarte, contra el A.I. N° 699, de fecha 22 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. - Ante mí: Victor Riøs Ojed Cesar M. Diesel Jungh PO og. Jullo Pavón Martínez SECRETARTA送
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