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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA CELESTE VELAZQUEZ DE ANGULO C/ ART. 2° DE LA LEY N° 3515/2008".- N° 3226 AÑO 2021.- A.I. N°:... Asunción, 20 de Mayo de 2022.- "VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora GLORIA CELESTE VELAZQUEZ DE ANGULO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2º de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".— Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 2° de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición"; en relación a la parte accionante, la señora GLORIA CELESTE VELÀZQUEZ DE ANGULO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mil De. A por Viares Dieda Ministro 8 SEREPARTA
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