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CORTE SUPREMA OPE) USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA CELESTE VELAZQUEZ DE ANGULO C/ ART. 2º DE LA LEY N° 3515/2008" N° 3226 AÑO 2021.- RECIBIDO ESTADISTI A CIVIL 2 0 MA2022 A.I. N°:.. ..444 Roque López Franco E8 Asunción, 20 de Mayo de2022- Asistente ขารจนิ la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora GLORIA CELESTE VELÁZQUEZ DE ANGULO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del 2i de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de opevisión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición", y parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47,86,88,94,99,102, y 103 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicil. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora GLORIA CELESTE VELAZQUEZ DE ANGULO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2° de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Dr. Victor Nios Ojeda SECR
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