Contenido completo: 93100.pdf

(O) CORTE SUPREMA JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FAVIO LUIS GAVILAN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE REVOCATORIA DE PRISIÓN EN LA CAUSA N" 5311/2006 M.P. C/ BENICIO GONZÁLEZ Y OTROS S/ SHO C/ LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS". AÑO 2020. N° 1984.- A.I. N°..... ..443. Asunción, 20 de Mayo de 2022- EST 20 MAYO 2022 寅 acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Myrian Marlene RoMernandez llama/ares, en representación de Fabio Luis Gavilán en contra del A.I. N° 500 de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este, y scontra el Al. N° 133 de fecha 24 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el pedido de revocatoria de la prisión preventiva solicitada por la defensa de Fabio Luis Gavilán y contra el fallo emanado del tribunal de alzada, que confirma la decisión del A quo. Al respecto, manifiesta el accionante que, entre otras cosas, que las resoluciones impugnadas son arbitrarias y violan flagrantemente el debido proceso, habiendo sido dictadas en violación del Art. 256 de la Constitución Nacional. .... Al respecto, el Art. 557 dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma. derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días; contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. (Sic.). Efectuando el análisis de admisibilidad de la acción presentada, debe señalarse que esta Sala Constitucional tiene una postura asentada respecto al carácter de las medidas cautelares dictadas en el proceso penal, consistente en que sólo se da trámite a acciones promovidas contra resoluciones con carácter definitivo. Aplicando este razonamiento al presente caso, es observable que las resoluciones impugnadas en el proceso penal que originó la presente acción carece de fuerza definitiva porque las medidas cautelares pueden ser modificadas en cualquier etapa del proceso, circunstancia ésta que impide por la via de la acción de inconstitucionalidad para su impugnación. En conclusión, al no haberse dado cumpl miento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.—-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituído su domilicio.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in limine la acción presentada por la Abg. Myrian Marlene Fernández Llamazares. en representación de Fabio Luis Gavilán en contra del A.l. N° 500 de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este, y contra el A.I. N° 133 de fecha 24 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Dr. Victorios Ojeda Ministro P0 DICIAL
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.