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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANDY MORENO WIEBE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANDY MATTHIAS MORENO WIEBE C/ HAYDEE GUBETICH DE MADELAIDE S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". AÑO 2020 N° 1998-— A.I.N....141. To B B LI 1 TF80 Asunción, 20 de Mayo de 2022- VISTA: Lå Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Andy Moreno Wiebe, sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 1956, de fecha 18 de ciciembre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Tuino:y contra el A.I. N° 279, de fecha 17 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 40, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 1
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Andy Moreno Wiebe, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 1956, de fecha 18 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno; y, contra el A.I. N° 279, de fecha 17 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notificar. Dr. Victor Rids Ojeda Mintsico Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: R PODER & SECRETARIA 2
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