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OKIIT SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIO CACERES C/ ART. NUEVA LEY N° 6834, QUE MODF. EL ART. 251 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909, DEL ART. 143 DE LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA" N° 678 AÑO 01 : 00 や 21 ESTACISTICA CIVIL MAYO 2022 A.I. N°:.... López Franco F80 Asunción, 20 de Mayo de 2022.- pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor PATRICIO *CACERES, Toy sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 251 de la r.nueva Ley 6834, que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de " fecha 22 de junio de 1909, los Arts. 16 (inc. f y 143 de la Ley N°1626/00 de la Funciór Pública", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la nueva Ley N° 6834, que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909, los Arts. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N91626/00 de la Función Pública; en relación a la parte accionante, el Señor PATRICIO CACERES, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.-. Dr. Victor Rios Ojeda Minislr
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